REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce.
202º y 153 º

Asunto Nro. 05878
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos DIOMEDES MENDOZA RAMOS Y YULEIMA DEL CARMEN TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.928.401 y V-20.492.459, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: Los ciudadanos DIOMEDES MENDOZA RAMOS Y YULEIMA DEL CARMEN TREJO, plenamente identificados en autos, establecieron que a partir del 29-08-2012, la CUSTODIA del niño será ejercida por su progenitor el ciudadano DIOMEDES MENDOZA RAMOS, tal y como lo ha venido haciendo desde el 02-05-2012, cuando el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del Estado Mérida, dicto Medida de Protección a favor del niño. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes----------------------- se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Agosto de 2012, por los ciudadanos DIOMEDES MENDOZA RAMOS Y YULEIMA DEL CARMEN TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.---------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….




Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.


LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO





Ngr/05878