REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05880
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FAVIO JOSE RAMIREZ ARAUJO Y LISETH DEL VALLE BARROETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-17.521.635 y V-17.604.530, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó que compartirá con el niño un fin de semana cada quince días, buscándolo los días viernes en la tarde y regresándolo los días domingos en la tarde, en la residencia de la madre. En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre, buscándolo el 23 y regresándolo el 27, y con la madre la semana del 31, alternando cada año. Los periodos de semana santa serán compartidos con el padre desde el viernes, regresándolo con la madre el día miércoles santo, en carnaval serán alternos comenzando el año 2013, con la madre. En cuanto al periodo de Julio, agosto y septiembre, manifestamos que el niño compartirá con los padres en partes iguales, comenzando la primera parte de las vacaciones con el padre. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo establecido e igualmente se comprometen a mantener contacto permanente con el niño vía telefónica o Internet con el niño. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: FAVIO JOSE RAMIREZ ARAUJO Y LISETH DEL VALLE BARROETA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05880