REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05884
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JORGELINA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA Y JAIME MANUEL YANEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.396.748 y V-20.047.240, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JAIME MANUEL YANEZ ARROYO, entregara a la ciudadana JORGELINA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, pagaderos en un único monto los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JAIME MANUEL YANEZ ARROYO, entregara a la ciudadana JORGELINA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince días de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JAIME MANUEL YANEZ ARROYO, entregara a la ciudadana JORGELINA DEL EL CARMEN SANCHEZ GARCIA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadera los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos JORGELINA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA Y JAIME MANUEL YANEZ ARROYO, sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran su hija OMITIR NOMBRE, en un cincuenta por ciento cada uno. QUINTO: los ciudadanos JORGELINA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA Y JAIME MANUEL YANEZ ARROYO, establecen que las cantidades antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JAIME MANUEL YANEZ ARROYO, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0175-0054-64-0070356501 del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana JORGELINA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de agosto de 2012, por los ciudadanos los ciudadanos JORGELINA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA Y JAIME MANUEL YANEZ ARROYO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc