REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE SEPTIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05889
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GUILLEN y ROMAN ALEXIS DURAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.175.448 y V-12.049.971, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 15 años de, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ROMAN ALEXIS DURAN CASTELLANOS, entregara a la ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GUILLEN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensualmente, pagaderos en dos montos equitativos los 1° y 15° de cada mes. SEGUNDO: ROMAN ALEXIS DURAN CASTELLANOS, entregara a la ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GUILLEN, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince días de septiembre de cada año. TERCERO: ROMAN ALEXIS DURAN CASTELLANOS, entregara a la ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GUILLEN, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Especial Navideño. CUARTO: los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GUILLEN y ROMAN ALEXIS DURAN CASTELLANOS, sufragarán equitativamente los gastos de atención médico y medicamentos que eventualmente requiera su hija, es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno QUINTA: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en treinta por ciento (30%). SEXTO: Ambas partes establecen que los pagos de las cantidades antes señaladas se efectuaran mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que la ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GUILLEN se compromete a abrir en los próximos días, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de agosto de 2012, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ GUILLEN y ROMAN ALEXIS DURAN CASTELLANOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc