REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce.
202º y 153 º

Asunto Nro. 05900
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos ENDER ALONSO VILLARREAL SALCEDO Y KRISNA YOSMAR BARRIOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.851.608 y V-19.894.741, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija, los fines se semana alterno, el día sábado a partir del 25-08-2012, la buscara en la entrada de la Urbanización Don Valentino, sector el Manzano bajo Ejido, a las 9:00 a.m, y la retornara el día domingo, en el mismo lugar a las 6:00 p.m, será entregada y recibida por la madre. En navidad compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre, y a la madre le corresponderá el 31 de Diciembre y 01 de enero 2013, y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor; igualmente informa que en el mes de Septiembre se residenciara en la Isla de Margarita, y viajara a la ciudad de Mérida cada tres (03) meses, para compartir con su hija por un lapso de quince (15) días, en la cual la niña pernoctara en la casa de los abuelos paternos, mi compañía cada dos (02) días, durante el tiempo que permanezca en la ciudad, es decir quince (15)días. La entrega y retorno de la niña se realizar en la entrada de la Urbanización Don Valentino sector el Manzano bajo Ejido, por parte de ambos progenitores. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-08-2012, por los ciudadanos ENDER ALONSO VILLARREAL SALCEDO Y KRISNA YOSMAR BARRIOS SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZ TITULAR

ABG. DOANA RIVERA HERRERA




EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
El Srio.