REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05901
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HECTOR DANIEL GUAPE Y DIANA KARINA ARANGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.248.096 y V-17.523.179, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó: Propongo compartir con mi hija los fines de semana alterno, desde el día viernes 29-06-2012, la recogerá en la guardería ubicada en la avenida 7, con calle 18 y 19, Guardería Mis Niños, Estado Mérida, a las 5:00 p.m, y la retornara el lunes de la siguiente semana a la guardería a las 10:00 a.m. En las Vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento del inicio del periodo vacacional compartirá con el padre, y la segunda mitad del periodo del periodo vacacional con la madre, y al año siguiente alterno. En Navidad, compartirá con su hija el 24 y 25 de Diciembre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2013, con la madre al siguiente año alterno. En Carnaval el lunes de Carnaval con el padre y el martes con la Madre, y al año siguiente año alterno. En Semana Santa el Jueves Santo con el padre, y el Viernes Santo con la madre, y al año siguiente se invierte. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-06-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: HECTOR DANIEL GUAPE Y DIANA KARINA ARANGO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/05901