REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE SEPTIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05960
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YORMAN MORENO PEÑA y VIRGINIA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.778.312 y V-14.718.717, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 10 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano YORMAN MORENO PEÑA, manifestó fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 25 de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-0109-510200134667 a nombre de la madre de su hijo. Así mismo sufragará los gastos extraordinarios referentes a médicos, medicinas, recreación en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, mediante acuse de recibo. Igualmente manifestó fijar un bono adicional en el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) y fija como bono navideño la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Cantidades que serán depositadas en la cuenta antes mencionada así mismo dichas cantidades tendrán un incremento anual del 15% anual, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de septiembre de 2012, por los ciudadanos YORMAN MORENO PEÑA y VIRGINIA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc