REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE SEPTIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05961
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YORMAN MORENO PEÑA y VIRGINIA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.778.312 y V-14.718.717, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 10 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano YORMAN MORENO PEÑA, manifestó compartir con su hijo un fin de semana cada quince días a partir del 01 de diciembre de 2012, buscándolo los días sábados y regresándolo el domingo en la tarde a ka residencia de la madre. Del mismo modo podrá buscarlo dos días entre semana previo aviso a la madre. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con el padre el día 24 de diciembre buscándolo el mismo 24 y regresándolo el 26 y con la madre el 31, alternado cada año. En relación a los periodos de semana santa y Carnaval serán alternos, comenzando el año 2013 carnaval con el padre y semana santa con la madre. En cuanto al periodo de julio, agosto y septiembre manifestaron que el Nilo compartirá con los padres en partes iguales, comenzando el año 2013 de manera fraccionada ocho días con cada uno aumentando progresivamente cada año. Del mismo modio manifiestan estar de acuerdo con lo pautado y se comprometen a mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de septiembre de 2012, por los ciudadanos YORMAN MORENO PEÑA y VIRGINIA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc