REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05681
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 14 de agosto de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana Defensora Publica Sexta Abogado GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ a solicitud de los ciudadanos ENDER DE JESUS AVILA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.182.339 y YOANNA COROMOTO PEÑA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.427.262, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ENDER DE JESUS AVILA ALBORNOZ y YOANNA COROMOTO PEÑA MONSALVE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, se compromete a cumplir a favor de su hijo con la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionalmente se compromete a cumplir con un bono especial una vez que el niño tenga la edad suficiente y comience las actividades escolares, para el mes de septiembre de cada año , por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y un bono especial de navidad por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros 05 días de cada mes y los bonos en el mes que correspondan, cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros del banco Occidental de Descuento a nombre de la madre y tendrán un aumento automático y proporcional del 15%, los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un 50%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.