REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro.00653
SOLICITANTE: ROSALBA CARRASQUERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.952.247.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.643.938.
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBA CARRASQUERO DIAZ, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, para proceder a vender los derechos y acciones del 12,5% que le corresponden a su hijo en su carácter de comunero, de un bien mueble consistente en un vehiculo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YEWB136443, PLACA: LAE 38T, MARCA: DAEWOO, SERIAL MOTOR: A15SMS103906B, MODELO: LANOS SE, AÑO: 1998, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO KLATF69YEWB136443-1-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de mayo de 2.003, así mismo el 6,25% del valor total de los derechos y acciones de un lote de terreno y sus mejoras de una casa signada con el Nro. 5-55 de la nomenclatura municipal, ubicada en la calle 16 Araure, entre avenidas 5 y 6 de esta ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador
La venta del bien mueble antes descrito se hará por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00) según el avalúo presentado correspondiéndole al adolescente de autos el 12,5% del bien, es decir, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y el 6,25 que le corresponde al adolescente de autos del bien inmueble antes descrito por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 26.334, 00), según el avalúo que consta en autos.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 09 de julio del 2012, así como la opinión de los coherederos ante este tribunal.
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00653, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien mueble se hará por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00) y el inmueble por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 26.334, 00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana ROSALBA CARRASQUERO DIAZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo, igualmente la exhorta a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ABG. FABIOLA COLMENARES
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