REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 00820
SOLICITANTE: ISBELICE JHOANA MERCADO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°s V-16.445.593, asistida por la Abogada en Ejercicio MAYRA JACQUELINE MOLINA RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 52.669.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ISBELICE JHOANA MERCADO CARMONA, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 04 y 02 años de edad; quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene ella y sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES; de Únicos y Universales Herederos de su difunto cónyuge y padre ciudadano RAFAEL ANGEL HUGGINES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.961.
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 09 de agosto del 2.012, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de los ciudadanos KATYANNA CARLET FLORES DE ROJAS y JOSE MIGUEL ZUCCARINI CAMACARO, plenamente identificados en autos, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana ISBELICE JHOANA MERCADO CARMONA así como los niños OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANGEL HUGGINES. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ISBELICE JHOANA MERCADO CARMONA así como los niños OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANGEL HUGGINES, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 18 días del mes de septiembre del año 2012 Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. FABIOLA COLMENARES
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