REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nro. 05516
SOLICITANTE: MARIA SERAFINA ANGULO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.104.443, asistido por la Defensora Pública Primera Abogado IVELISSE MENDOZA DE RIVAS.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana MARIA SERAFINA ANGULO CORREDOR, plenamente identificada en autos, quien es la progenitora de la ciudadana KATI ANDREINA RONDON ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.851.825, en su condición de abuela materna del niño de autos, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando la solicitante que el niño desde recien nacido, vive con ella bajo su cuidado y proteccion; asi mismo, señalo expresamente que ha asumido la totalidad de los gastos de manutencion y salud de su nieto , en virtud de que su madre KATI ANDREINA RONDON ANGULO, se encuentra privada de libertad, por lo que solicito el Justificativo de Dependencia Económica .
En fecha 27 de abril de 2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 09-08-2012 a las 03:00 p.m., para la comparecencia de las partes, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 16 y 17 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía del niño de autos y las ciudadanas: ANA HAIDEE PARADA DE CARRUYO y LUCINDA ANGULO DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.027.250 y V-9.051.766, los dos últimos presentados como testigos de la presente causa.
En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana MARIA SERAFINA ANGULO CORREDOR, plenamente identificada, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad en la ciudadana MARIA SERAFINA ANGULO CORREDOR, plenamente identificada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana MARIA SERAFINA ANGULO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.104.443. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 18 de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CONSUELO TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
|