REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 00812
SOLICITANTE: ANA VICTORIA SANCHEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.648.056.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 13 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VICTORIA SANCHEZ GUILLEN, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos la ciudadana adolescente y niño OMITIR NOMBRES, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente y niño. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente y niño antes identificados, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana MARIA VERONICA GUILLEN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.010.968, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 10 de agosto de 2012, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la mencionada adolescente y niño, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, la ciudadana MARIA VERONICA GUILLEN DE SANCHEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 19 de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

















Abg. FABIOLA COLMENARES