REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05723
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de septiembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO en su carácter de Fiscal Novena Encargadal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ADONAY LOBO DUGARTE y SULGEY CAROLINA BASTIDAS DE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.107.797 y V-13.804.913, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes y niños Omitir nombres, de 17, 15, 13 y 10 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ADONAY LOBO DUGARTE y SULGEY CAROLINA BASTIDAS DE LOBO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre ofrece la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) SEMANALES, que aportara desde la fecha del convenio en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a pagar los días viernes de cada semana, la madre deberá expedir recibo, eligiendo para la entrega y recepción al hijo mayor ANGEL LOBO. La madre por su parte acepta el ofrecimiento parcial del padre y se reserva la posibilidad de ejercer la acción de fijación de bonos especiales en la vía judicial. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.