REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05727
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de septiembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN a solicitud de los ciudadanos GERARDO DE JESUS PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.104.644 e INGRID YARITZA AVENDAÑO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.951.512, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GERARDO DE JESUS PEREZ GIL e INGRID YARITZA AVENDAÑO BALZA,, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija en beneficio de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre de la madre, así mismo fija dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y uno en el mes de diciembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), la obligación de manutención se cumplirá mediante acuse de recibo o deposito la primera quincena del mes correspondiente, dichas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional del 15% anual, los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un 50%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.