REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil doce.
202º y 153 º
Expediente Nro. 05582
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA ARAQUE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.972.052 y ORLANDO PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.099.775, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.755
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Agosto del año 2012, conjuntamente por las partes los ciudadanos MARIA EUGENIA ARAQUE BLANCO y ORLANDO PEREZ PEREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el profesional del derecho, la abogado ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.755 para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hijos OMITIR NOMBRES, quien no se escucha debido a su corta edad, de tres (03) y siete (07) años de edad, la juez procede a escuchar al niño OMITIR NOMBRE, quien emite su opinión de conformidad con el articulo 80 de la Lopnna, quien expone: “Mi papa vive en las tapias y mi mama vive en ejido con su mama, ellos están separados. lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente descritos. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos MARIA EUGENIA ARAQUE BLANCO y ORLANDO PEREZ PEREZ, Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LOS SOLICITANTES
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EL NIÑO
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ABOGADO ASISTENTE
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EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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