REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de Septiembre de dos mil Doce.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05739
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada XIOHANNY GAMBOA MATA, Defensora de los derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUDITH CAROLINA ENRIQUEZ SARRIA Y HEBERTO ULICES SALON GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-22.654.267 y V-13.524.448 respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, ciudadano HEBERTO ULICES SALON GUILLEN, compartirá con la niña los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes desde las 7:30 a.m hasta la 1:00 p.m y los días sábados hasta las 2:00 p.m. La madre se la llevará a la casa del padre, a la hora acordada y éste llevará a la niña a la escuela a la 1:00 p.m, quedando de acuerdo en que la mamá la buscará a la hora de la salida. Días feriados, festivos, cumpleaños y vacaciones quedarán de mutuo acuerdo entre las partes. Es por lo que ambos padres solicitan se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha nueve (09) de Agosto de 2012, por los ciudadanos JUDITH CAROLINA ENRIQUEZ SARRIA Y HEBERTO ULICES SALON GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Nvb/05739