REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 05810
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de septiembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DOUGLAS LEOBALDO SOTO ALARCON y YOHANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.894.533 y V-20.394.532, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DOUGLAS LEOBALDO SOTO ALARCON y YOHANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, con fecha de pago los días 30 de cada mes a partir del 30 de agosto de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de la madre, por concepto de bono escolar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) con fecha de pago el 10 de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante la compra de útiles escolares, calzado y uniforme documentando el pago con la presentación de facturas a la madre y por bono decembrino la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre. Así mismo se compromete aportar el 50% de medicinas y gastos médicos extraordinarios. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA



EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Srío.