REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 05827
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de septiembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida “Mahatma Gandhi”, a solicitud de los ciudadanos Omitir nombres, venezolanos, adolescentes de 15 y 16 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.793.725 y V-25.151.505, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES de 04 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos Omitir nombres, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre acordó por obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de bono especial para el mes de diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00). Así mismo se compromete aportar con gastos médicos y extraordinarios y un ajuste anual para estas cantidades por un 30%. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.