REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 05794
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIUSSY OSUNA VERGARA y LEONARD JESUS DIAZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.895.631 y V-17.521.441, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE; de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre compartirá con su hijo, los fines de semana cada 15 días buscándolo los viernes a las 5:00p.m y retornándola los domingos a las 5:00 p.m y retornándolo los domingos a las 5:00p.m en el domicilio de la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alterna todos los años, comenzando este año el 31 de diciembre del 2012 con la madre y el 24 de diciembre del 2012 con el padre los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterna, comenzando el próximo año pasado el carnaval con el padre y semana santa con la madre. El padre compartirá con su hijo un día de la semana, seleccionado de mutuo acuerdo por ambos padres. El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos padres. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIUSSY OSUNA VERGARA y LEONARD JESUS DIAZ RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.
CTD/zgr