REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (27) de Septiembre 2012
201º y 152 º
Asunto Nro.05586
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HIRENIO JAVIER PEREZ TORRES y ENDAR NOERMA MENDOZA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.805.240 y V-17.239.350, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GOMEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 66.724
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES de doce (12) diez (10) y seis (06) años de edad.
Se recibió el día treinta y uno (31) de julio del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos HIRENIO JAVIER PEREZ TORRES y ENDAR NOERMA MENDOZA DE PEREZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho: FRANCISCO GOMEZ MORILLO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio Civil el día veinticinco (25) de junio del año (1999) por ante la Prefectura Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías, del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14 Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-----------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos HIRENIO JAVIER PEREZ TORRES y ENDAR NOERMA MENDOZA DE PEREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HIRENIO JAVIER PEREZ TORRES y ENDAR NOERMA MENDOZA ARAQUE, el día veinticinco (25) de junio del año (1999) por ante la Prefectura Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales. Así como un bono escolar en el mes de agosto y otro el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los bonos, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento del 10% anual y la obligación aumentara de acuerdo al incremento del sueldo del padre, gozando igualmente aparte de los montos antes indicados de becas, útiles escolares, servicios médicos y otros gastos extraordinarios. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto, escuchando siempre la opinión de sus hijos. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
CTD/zgr
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