REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro.00300
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito que corre inserto al folio 68 del presente expediente, en la cual solicitan al tribunal que considere el valor del inmueble a vender en la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.302.647,36) por cuanto dicho avaluó fue realizado por la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASOPROVE N° 1.405) por la Arquitecto KARINA PRIETO MENDEZ, N° de colegio de Ingenieros de Venezuela (civ136878) debido a que se necesita el valor actual del inmueble objeto de la venta, ya que para la fecha en que el tribunal concedió la autorización no se realizo la venta. Esta juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar un complemento de la autorización otorgada en fecha 11 de julio del 2011, por cuanto el nuevo avaluó favorece al adolescente OMITIR NOMBRE. En tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 11 de julio del 2011. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

EL SECRETARIO

ABOG PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.-

ZGR