REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de septiembre de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 05584

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROBERTH DE JESUS SANTIAGO GONZALEZ y YANEIZA COROMOTO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.896.683 y V-19.895.827, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA SANTIAGO SANTIAGO inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.030

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 30 de julio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ROBERTH DE JESUS SANTIAGO GONZALEZ y YANEIZA COROMOTO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad y seis meses de edad quien no emitió opinión debido a su corta edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROBERTH DE JESUS SANTIAGO GONZALEZ y YANEIZA COROMOTO GONZALEZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12. del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) mensuales. Igualmente será entregado dos bonos especiales, uno en el mes de julio y otro en el mes de diciembre de cada año los cuales se fijan por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) cada uno que deberán ser entregados a la madre. Dichas cantidades tendrán un aumento del 15% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este se establece abierto a favor del padre, pero respetando siempre la decisión de la niña ------------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

Zulay