REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05889
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos SARA VANESSA DE SOUSA DE PABON y JOSE ONEIVER PABON INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.236 y V-15.921.272, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 4 años de, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE ONEIVER PABON INFANTE, entregara mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ONEIVER PABON INFANTE, entregara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince días de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JOSE ONEIVER PABON INFANTE, entregara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) por concepto de Bono Especial Navideño. CUARTO: Ambas partes asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médico y medicamentos que eventualmente requiera su hija. QUINTA: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en treinta por ciento (30%). SEXTO: Ambas partes establecen que los pagos de las cantidades antes señaladas se efectuaran mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que la ciudadana SARA VANESSA DE SOUSA DE PABON mantiene en el Banco Provincial, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de septiembre de 2012, por los ciudadanos SARA VANESSA DE SOUSA DE PABON y JOSE ONEIVER PABON INFANTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc