REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Septiembre de 2011

202º y 153º

Revisado como ha sido las actas que integran el presente expediente y vista el acta que obra inserta al folio 61 de fecha 06-08-2012, levantada a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RAMIREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.140, quien manifestó que su nieto OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.749.831 esta con ella desde tres meses de nacido y solicita la colocación Familiar y Representación Legal de su nieto, quien a su vez manifestó que desde pequeño esta con su abuela, porque su mamá se fue y lo dejo con ella y su abuela la ciudadana MARIA ALEJANDRADRINA RAMIREZ FERNANDEZ es la que le da educación, vestido, compañía, amor, atención y quiere seguir viviendo con su abuela. Y visto igualmente el Informe Social en el hogar de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RAMIREZ, emanado por el Lic. Wilfredo José Quero Ovalles, el cual corre inserto a los folios 66 al 69; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, dictar de manera Provisional Medida de Protección de Colocación Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA ALEJANDRINA RAMIREZ DE FERNANDEZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la abuela materna antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO AVILA


EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO..

Fm/17103