REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Septiembre de 2012

202º y 153º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIELA ANDREINA SANCHEZ Y DANIEL ENRIQUE SANCHEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.352.700 y V-14.099.462 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes conciliaron en modificar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, fijada en sentencia de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, en fecha 02-11-2011, por ante este Tribunal, quedando de la siguiente manera: El padre buscará al niño en casa de la madre, los días viernes en el transcurso del día, y retornándolo el día lunes en el transcurso de la mañana, un fin de semana cada quince (15) días, igualmente los períodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa; dejando claro que en Diciembre entre el período comprendido entre el 17 al 27 de Diciembre de cada año pasará con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIELA ANDREINA SANCHEZ Y DANIEL ENRIQUE SANCHEZ SANTIAGO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0455-11, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0455-12
Ghuizap.-