REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: GLADYS MARLENY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.358, asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 09, Folio Nº 006, Año: 1997, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL II SAN JOSÉ, PARROQUIA EL LLANO DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II SAN JOSE, PARROQUIA EL LLANO, DE ESTA CIUDAD DE TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Al colocar el nombre de la madre de la adolescente, lo hacen de la siguiente manera: GLADYS MARLENY SÁNCHEZ, siendo lo correcto así: GLADYS MARLENY SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ. TERCERO: Al colocar la hora de nacimiento de la adolescente, lo hizo de la siguiente manera: A LAS SEIS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, siendo lo correcto así: A LAS SEIS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los mismos errores, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 09, Folio Nº 006, Año: 1997, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 09, Folio Nº 006, Año: 1997, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL II SAN JOSÉ” de Tovar, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del adolescente de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, consignó la Defensora Pública Cuarta Suplente, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio treinta y tres (33) del presente expediente. Por acta de fecha catorce (14) de mayo de 2012, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécima (a) del Ministerio Público.-
Obra al folio treinta y ocho (38), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 24/05/2012.
En fecha once (11) de junio de 2012, la Defensora Pública Cuarta Suplente, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del presente expediente.-
En fecha diez (10) de julio de 2012, el tribunal se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce (14) de agosto de 2012, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.—
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: El lugar de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II SAN JOSE, PARROQUIA EL LLANO, DE ESTA CIUDAD
DE TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: El nombre de la madre de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: GLADYS MARLENY SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ. TERCERO: La hora de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: A LAS SEIS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 19 días del mes de septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0354-11
Ghuizap.-
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