REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil doce.
202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diecinueve (19) de Septiembre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presentes los ciudadanos SANDRA MILENA JARAMILLO CULMA, venezolana, mayor
de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V.-14.963.725 y LEVI SEGUNDO CAMARGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.833. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Toma el derecho de palabra el ciudadano LEVI SEGUNDO CAMARGO QUINTERO quien expuso:”Convengo en lo solicitado de pasarle a mi hija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, de igual forma establezco como bonos especiales para el mes de Agosto la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) para los gastos escolares, de igual forma establezco como bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y que estos montos se aumentes en un veinte (20%)”. Seguidamente toma el derecho de palabra a palabra la ciudadana SANDRA MILENA JARAMILLO CULMA quien expuso:”Estoy de acuerdo con lo los montos establecidos por el padre de la niña y solicito a la juez que homologue este convenimiento”. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

SANDRA MILENA JARAMILLO CULMA
LA PARTE DEMANDANTE

LEVI SEGUNDO CAMARGO QUINTERO
PARTE DEMANDANTE


JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.

Exp. Nº JMS-673-12