REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA TORRES DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.305, en su condición de madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio KASWAN D’JESUS VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.167, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los beneficios que le corresponden de prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante MARVIN RENE BUSTAMANTE MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, laboraba como funcionario Instructor en el Centro de Desarrollo Humano “El Alba”, de la Sociedad de Amigos Promotores de Atención Integral en el Centro de Desarrollo Humano (SAPRENDEH), titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.755, quien falleció en fecha siete de marzo de dos mil once (07-03-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 20, Folio Nº 20, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Institución SAPRENDEH, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana JENNY JOSEFINA TORRES DE BUSTAMANTE, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder
al niño prenombrado por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-131-12
Ghuizap.-
|