REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Septiembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas EUKARIS YANETH GUILLEN DAVILA, JERALDINE ALEJANDRA GUILLEN DAVILA Y SONIA JANETH DAVILA MORENO, venezolanas, mayores de edad, la dos primeras solteras y la última casada, las dos primeras estudiantes y la última docente, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.573.831, V-20.573.829 y V-11.215.391, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-24.551.328, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.027.857, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.989. Quienes solicitan que el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y las ciudadanas EUKARIS YANETH GUILLEN DAVILA, JERALDINE ALEJANDRA GUILLEN DAVILA Y SONIA JANETH DAVILA MORENO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN ALBERTO GUILLEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.728 y falleció en fecha cinco de marzo de dos mil doce (05-03-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 4, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
En fecha trece de junio de dos mil doce (13-06-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud y se ordenó la comparecencia de los testigos, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, para el 19/09/2012. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN ALBERTO GUILLEN Y SONIA JANETH DAVILA MORENO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JUAN ALBERTO GUILLEN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia simple de la cédula de identidad de los hijos, de la solicitante y del causante.-
5) Justificativo de Testigos, evacuados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y las ciudadanas EUKARIS YANETH GUILLEN DAVILA, JERALDINE ALEJANDRA GUILLEN DAVILA Y SONIA JANETH DAVILA MORENO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ALBERTO GUILLEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.728 y falleció en fecha cinco de marzo de dos mil doce (05-03-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 4, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1134
Ghuizap.-