REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil doce (2012).

202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veinticuatro (24) de junio de 2012, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: MARIA ROSA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.029.187, y JOSE ESPIRITU SUAREZ LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.354.139. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA ROSA MENDEZ, quien expuso: “yo no tengo un trabajo fijo y no me alcanza los trescientos Bolívares que él me da”. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ESPIRITU SUAREZ LAMUS, quien expuso: “yo le ofrezco la manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, asimismo en cuanto a los bonos le ofrezco en navidad la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) y en cuanto al Bono escolar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), y cualquier otro gasto extra que se ocasione con el adolescente relacionado con recreación, vestuario, actividades culturales y deportivas en partes iguales y el aumento proporcional del 20% anual, asimismo autorizo que estas cantidades sean descontadas directamente de mi nomina de pago y depositados a la cuenta Nº 1750028700060567628 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora, y se oficie
a la Gobernación del estado Mérida, Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos Sección de Informática, Nómina Bomberos, para tal fin”. Tomo el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA ROSA MENDEZ, quien expuso: ”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: JOSE ESPIRITU SUAREZ LAMUS”. Se encontró presente la Fiscal Provisorio Undécima del Ministerio Publico, Abg. RITA VELAZCO URIBE., quien expuso: “Estoy de acuerdo con los convenios acordados por las partes”. Se deja constancia que hubo conciliación por cuanto la parte demandada estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos por el ciudadano: JOSE ESPIRITU SUAREZ LAMUS. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento. Siendo las 11:00 a.m; se da por concluido el presente acto. Se da por concluido
el presente acto. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-----------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

MARIA ROSA MENDEZ
PARTE DEMANDANTE


JOSE ESPIRITU SUAREZ LAMUS
PARTE DEMANDADA

ABG. RITA VELAZCO UIRBE
FISCAL (P) UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-7402