REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Septiembre de 2012


202º Y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KENDERLIN SARAY CABALLERO COY, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.555, y NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.603, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el Simoncito el día miércoles y jueves de cada semana, a partir de la 1 de la tarde hasta las 4 de la tarde, y la retornará al mismo Simoncito donde la retiró el mismo día, y un domingo cada quince (15) días la buscará en el hogar de la madre a las 9 de la mañana, y la retornará el mismo día a las 7 de la noche, el día de su cumpleaños un año con el padre y otro con la madre, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, el 24 de diciembre de este año lo pasará con el padre y la retornará el 25 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, todo previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: KENDERLIN SARAY CABALLERO COY Y NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1375, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1375
Ghuizap.-