REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Septiembre de 2012


202º y 153º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS NEYDER GARCIA HERNANDEZ Y
YILDA ANDREINA MOLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nos V-20.940.783 y V-24.552.583 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en casa de la madre, los días jueves a las seis de la tarde, retornándola él personalmente, el día domingo las siete de la noche, cada ocho días, en caso de que el padre no pueda ir a buscarla le notificará a la madre vía telefónica para que la convivencia se efectúe a la semana siguiente, los períodos vacacionales serán compartidos conjuntamente por ambos padres, es decir las vacaciones 15 días con el padre y 15 días con la madre; diciembre pasarán un 24 con el padre y un 31 con la madre, rotando al año siguiente, semana santa y carnavales alternos, un año de carnaval con el padre y semana santa con la madre, y al año siguiente alternan. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS NEYDER GARCIA HERNANDEZ Y YILDA ANDREINA MOLINA MARTINEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1388, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1388
Ghuizap.-