REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA LEAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.687.259, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, y la ciudadana MARIA EUGENIA LEAL ZAMBRANO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.496 y falleció en fecha diez de mayo de dos mil once (10-05-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 173, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha dieciocho de septiembre de dos mil doce (18-09-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública de El Vigía.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA Y MARIA EUGENIA LEAL ZAMBRANO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Roa del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
4) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
5) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del causante.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, y la ciudadana MARIA EUGENIA LEAL ZAMBRANO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.496 y falleció en fecha diez de mayo de dos mil once (10-05-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 173, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1391
Ghuizap.-