REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HISMERIO DEL CARMEN FUENMAYOR ROSALES Y MARIA EUGENIA ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.092.030 y V-22.662.979, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ VILLAMIZAR, expuso: conviene voluntariamente y sin coacción alguna en ceder la custodia del niño OMITIR NOMBRE, a su padre, por cuanto el niño presenta algunos problemas de conducta y no la obedece. Igualmente fija el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: el padre se compromete a llevar a su hijo al hogar de la madre los días sábados en la mañana y retirarlo los días domingo a primeras horas de la tarde, cada quince días. En relación a la niña OMITIR NOMBRE, el padre se compromete a retirarla de casa de la madre los días sábados en la mañana y entregarla los días domingo a primeras horas de la tarde. En lo que se refiere a los períodos vacacionales y días feriados serán compartidos por los padres en forma equitativa. Así mismo el ciudadano HISMERIO DEL CARMEN FUENMAYOR ROSALES, expuso: que esta totalmente de acuerdo con lo solicitado y la decisión de la madre de ceder la custodia de manera provisional de su hijo, y se compromete a brindarle todas las atenciones, educarlo, formarlo, custodiarlo, mantenerlo y asistirlo material, moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulneren su dignidad, derechos y garantías, acepta la responsabilidad de crianza y la custodia del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 359, 361 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HISMERIO DEL CARMEN FUENMAYOR ROSALES Y MARIA EUGENIA ALVAREZ VILLAMIZAR, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1411 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1411
Ghuizap.-