REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDYS DEYANIRA VERA DAVILA Y JOSE OSNEIRO OLIVARES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.142.223 y V-17.793.627 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en casa de la madre, los días viernes a las 7 de la noche, y la devolverá los días domingo a las 7 de la noche, cada 15 días y entre semanas los martes a las 8 de la mañana y la devolverá los días jueves a las 7 de la noche. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31, y vacaciones escolares serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDYS DEYANIRA VERA DAVILA Y JOSE OSNEIRO OLIVARES SALAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1415, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1415
Ghuizap.-