REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana SOBEIDA CARDENAS TELLEZ, venezolana, mayor
de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.502, actuando en representación
de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 199 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YANK CARLOS MARTINEZ ARAQUE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.716 y falleció en fecha veinticinco de noviembre de dos mil once (25-11-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 69, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
En fecha veinte de septiembre de dos mil doce (20-09-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veinticuatro (24) de septiembre
de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante YANK CARLOS MARTINEZ ARAQUE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-
3) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública de El Vigía.-
4) Copia simple de la cédula de identidad del causante y de la solicitante.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YANK CARLOS MARTINEZ ARAQUE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.716 y falleció en fecha veinticinco de noviembre de dos mil once (25-11-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 69, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1446
Ghuizap.-