REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil doce.


202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy viernes veintiocho (28) de Septiembre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana CIRAIDA YURLENY CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.503.792, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, de igual manera se deja constancia que asistió al acto el ciudadano OROSMAN RAFAEL ROJAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.717. Debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702348, Inpreabogado Nº 25.409. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano OROSMAN RAFAEL ROJAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.717, quien expuso: “Ciudadana Juez ofrezco en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (bs. 800,00) mensuales los cuales pagaré de manera quincenal a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en el mes de agosto el bono escolar por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) y en el mes de diciembre el bono por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), estos montos aumentarán en un veinticinco por ciento (25%) anual siempre y cuando me aumenten el sueldo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CIRAIDA YURLENY CONTRERAS MORA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre del niño”. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se expiden dos juegos de copias certificadas para las partes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

CIRAIDA YURLENY CONTRERAS MORA
LA PARTE DEMANDANTE


OROSMAN RAFAEL ROJAS VALERA
LA PARTE DEMANDADA


ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


MAGALY PULIDO GUILLEN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-0912-12