REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002013
ASUNTO : LK01-X-2012-000191

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano Gerardo Rafael Pacheco, Leonardo Docampo, Eduardo Alfonso Rondón y Nelson Eduardo Dugarte, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, en razón a que, conforme expone:

Tal como puede evidenciarse al folio 636 de la causa, riela Acta en la que se observa la aceptación y juramentación del profesional del Derecho Abogado Genys Arbey Navarro Serna, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.583, con domicilio procesal en la Urbanización San Cristóbal Calle 2, casa Nº 4, Mérida, Estado Mérida
Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dada dicha juramentación, procedo a INHIBIRME, toda vez que por decisión de nuestra Corte de Apelaciones, de fecha 13 de Mayo del año 2008, fue declarada con lugar la INHIBICIÓN, en aquella oportunidad planteada, con fundamento en las causales a que se refiere el artículo 86 ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, anexo al presente escrito de inhibición, acta en la que consta el nombramiento y juramentación del Abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA.


Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY LOVELY RONDON

En fecha 11-09-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001470 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001469.

LA SECRETARIA