REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-002809
ASUNTO : LP01-R-2012-000056
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista el acta de inhibición planteada por el Abogado ALVARO JAVIER CHACON, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de manifestar: que se inhibe de conocer del presente asunto signado bajo el N° LP01-R-2012-000056, relacionado con Recurso de Apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos JULIO CESAR PULEO SOSA y MARIA BETANIA TORRES VELA, contra la decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13/03/2012, alegando que la inhibición opera:
“(…) planteo mi inhibición en la presente causa, en razón a que de la revisión realizada al Sistema Automatizado Juris 2000, se observa en el asunto principal signado bajo el Nº LP01-P-2012-002809, que funge como defensor Técnico privado el abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE, con quien me unen lazos de amistad, razón por la cual me INHIBO de conocer en las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”.
Por cuanto al revisar el presente asunto como la causa principal signada bajo el Nº LP01-P-2012-002809, actúan como defensores privados los Abgs. Yolimar Rosales Guerrero y Rafael Quintero Moreno, y no como lo indica en su acta de inhibición el Juez Temporal de la Corte de Apelaciones, el Abg. Fidel Leonardo Monsalve.
Así entonces, considero que la causal invocada en esta incidencia no es procedente para afectar la competencia subjetiva del Juez de la Corte de Apelaciones, razón que me lleva a declarar sin lugar la presente incidencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado ALVARO JAVIER CHACON, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta alzada que la inhibición no estuvo soportada en causa legal que la haga procedente.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se copió, se publicó y se compulsó.
LA SRIA.