REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-001358
ASUNTO : LK01-X-2012-000195

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana Tibayre de los Milagros Márquez Ángel, en razón a que, conforme expone:


de la revisión de la presente causa se evidencia que el defensor de la ciudadana Tibayre de los Milagros Márquez Ángel, es el ABG. OSCAR MARINO ARDILA, de lo cual se acompaña copia certificada de los folios 172 al 174 y visto que en fecha 31 de mayo de 2004, mi persona se inhibió de conocer cualquier causa en la cual actúe o sea parte acusadora o defensor el mencionado abogado, inhibición que fue declarada con lugar en fecha 02-07-2004, en el expediente LJ01-X-2004-35, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como en posteriores inhibiciones, es por lo que éste Juez en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles procede a INHIBIRSE, de conformidad con los artículos 86 numerales 8, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 8, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY LOVELY RONDON

En fecha 12-09-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001492 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001493.

LA SECRETARIA