REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006029
ASUNTO : LP01-R-2012-000005

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el doctor ALVARO JAVIER CHACON, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2012-000005, interpuesto por las Abgs. Ana Ysabel Hernández, Yolette Hernández y Nathacha Mojica, en el carácter de Fiscales Provisorios e Interinas Segundas del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la decisión de fecha 17/11/2011dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha cinco de septiembre del año en curso, (05/09/2012) que corre inserta al folio 85.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… planteo mi inhibición en la presente causa, en razón a que de la revisión realizada al Sistema Automatizado Juris 2000, se observa en el asunto principal signado bajo el Nº LP01-P-2011-006029, que funge como defensor Técnico privado el abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE, con quien me unen lazos de amistad, razón por la cual me INHIBO de conocer en las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ALVARO JAVIER CHACON, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 4° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese y compúlsese.


JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. WENDY LOVELY RONDON


En la misma fecha se publicó y se compulsó.

LA SECRETARIA.


ATG/WLR/yajaira