REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-011830
ASUNTO : LK01-X-2012-000199

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano GILBERTO PAREDES HERNANDEZ Y OTROS, en razón a que, conforme expone:

observa que en la misma el procesado de autos, ciudadano: GILBERTO PAREDES, es defendido por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, tal y como consta a los folios 346 al 351 de las actuaciones de cual se acompaña copia certificada. Sin embargo, como quiera que en fecha: 11-05-2010, fui notificado por la Inspectora General de Tribunales Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra, según boleta 1309-10, de fecha 22 de abril del año 2010, que me causa un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quién decide ser ecuánime en las causas que aparezca este profesional del Derecho, al tomar una decisión, es por lo procede éste Juzgador a INHIBIRSE de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, debido a que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, esto de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY LOVELY RONDON

En fecha 14-09-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001517 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001516.

LA SECRETARIA