REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-011830
ASUNTO : LK01-X-2012-000207
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano GILBERTO PAREDES HERNÁNDEZ, en razón a que, conforme expone:
luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, observa que en la misma funge como Defensor Privado del co-imputado de autos, ciudadano: Gilberto Paredes Hernández, venezolano, mayor de edad, natural de Aricagua Estado Mérida, nacido en fecha 20/07/1987, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.431.882, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de Estorgia Hernández y Eulofio Paredes, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, Casa S/N, Calle 4, al final, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el abogado: ARMANDO DE LA ROTTA, titular de la cédula de identidad No. V-15.330.854, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.431, tal como consta expresamente en el Escrito de Solicitud, presentado por él mismo en la causa y dirigido al Tribunal de Control No. 04, el cual corre agregado a las actuaciones en el Folio No. 320, así como también, en el Acta de Audiencia Preliminar, levantada por el Tribunal de Control No. 06, la cual corre agregada a la causa en los Folios No. 346 al 351, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 07-11-2008, de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 25-09-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001537 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001536.
LA SECRETARIA