REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003992
ASUNTO : LJ01-X-2012-000044
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JUVENCIO APARICIO NAVAS Y JOSE LUIS APARICIO CASTELLANOS, en razón a que, conforme expone:
Dejo constancia mediante la presente acta que de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el N° LP11-P-2012-003992, por cuanto en fecha 20-07-2012, conocí y fundamente causa seguida contra de los ciudadanos JUVENCIO APARICIO NAVAS Y JOSE LUIS APARICIO CASTELLANOS, en la que se decreto la nulidad de la acusación, razón por las cual mal podría este Tribunal, luego de haber decretado la nulidad y haberse pronunciado sobre el fondo de la causa seguir conociendo, circunstancia esta que evidencia a todas luces que tuve conocimiento de todas las actuaciones previas a la solicitud fiscal, motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
LA SECRETARIA,
ABG. WENSY LOVELY RONDON
En fecha 03-09-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001441 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001440.
LA SECRETARIA