REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005873
ASUNTO : LP01-P-2008-005873

Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha ocho de noviembre de dos mil once, en la que las partes debatieron sobre el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009); este Tribunal a los fines de cumplir con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 eiusdem, dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
ANTECEDENTES

Se sigue causa penal al ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ ÁLVAREZ Y JUAN JIMÉNEZ AGOSTINI.

En la audiencia de juicio oral y público, llevada a efecto el día 23-03-2011, los imputados solicitaron la suspensión condicional del proceso. El Tribunal acordó con lugar dicho pedimento e impuso las condiciones siguientes: 1.-No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 2.-Mantenerse en un trabajo estable y no portar armas de ninguna naturaleza. 3.-presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el tiempo que éste establezca. Y a los fines de la supervisión del régimen de prueba el Tribunal acuerda oficiar a dicha Unidad para que designen a un Delegado de Prueba que se encargará de llevar el control que fuera necesario.

Ahora bien, la Delegada de Prueba informo que el imputado no había cumplido con la suspensión condicional de proceso, ya que los mismos no se presentaron nunca ante el delegado de prueba.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PARA DEBATIR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia realizada el día 14-09-2012, el acusado José Jiménez Álvarez informo: “no pude cumplir con las condiciones por motivos de salud”, y el acusado Juan Jiménez Agostini, informo: “no pude cumplir por motivos laborales”. El Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas solicitó, la ampliación de la suspensión condicional del proceso, ratificándole las medidas impuestas anteriormente.

TERCERO
MOTIVACIÓN

Observa el Tribunal que el motivo alegado por el acusado, para justificar el incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. El Código Orgánico Procesal Penal en la norma contenida en el artículo 46, referido a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, sólo hace mención a dos supuestos: a) que el imputado incumpla injustificadamente alguna de las condiciones (…), y b) si de la investigación surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos. Ante esas dos hipótesis, el legislador estableció dos alternativas: 1.- La revocación de la medida con la reanudación de la causa y el dictado de sentencia condenatoria en contra del imputado; y 2.- La ampliación del lapso de prueba por una sola vez y por un año más. Ambas soluciones parten de una igual situación: el incumplimiento injustificado de las condiciones por parte del imputado. No se aprecia que el legislador considere cual es la opción a seguir en casos de incumplimientos justificados.

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, CONSIDERA EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Primero: Una vez celebrada la respectiva Audiencia Oral a que se refiere el art. 46 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009), lo procedente y ajustado a derecho, y escuchada la opinión favorable del Ministerio Publico, con respecto a que se Ie de una oportunidad al acusado para que se Ie amplié el régimen de prueba que había incumplido hasta la presente fecha, este Juzgado de Juicio, estima que resulta pertinente la ampliación del lapso de régimen de prueba por una (1) años mas, contado a partir de la presente fecha, a favor de los ciudadanos JOSÉ JIMÉNEZ ÁLVAREZ Y JUAN JIMÉNEZ AGOSTINI, en la cual se podría decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerle las siguientes condiciones de estricto cumplimiento de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.-No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 2.-Mantenerse en un trabajo estable y no portar armas de ninguna naturaleza. 3.-presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el tiempo que éste establezca. Y a los fines de la supervisión del régimen de prueba el Tribunal acuerda oficiar a dicha Unidad para que designen a un Delegado de Prueba que se encargará de llevar el control que fuera necesario, en tal sentido, se ordena remitir copia certificada del acta y del auto fundado correspondiente a la citada Unidad Técnica que se encargara de informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Dejándose constancia que se Ie hizo la advertencia al imputado JOSÉ JIMÉNEZ ÁLVAREZ Y JUAN JIMÉNEZ AGOSTINI, de que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009), el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la citada medida alternativa, pero de constatarse el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, ello causara los efectos establecidos en los artículos 45 y 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009). Segundo: Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación nro. 01 de la Región Andina, remitiéndole anexas copias certificadas del acta de la audiencia celebrada el día de hoy y del auto fundado correspondiente, a los fines de que se sirva designar un delegado de prueba en la presente causa, que se encargue de supervisar el cumplimiento de dichas condiciones, por parte del imputado, durante el lapso de un (01) año, que se fijo como ampliación del régimen de prueba, debiendo informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las mismas. Se omiten librar las boletas de notificación ya que las partes quedaron notificadas. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-