REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003642
ASUNTO : LP01-P-2011-003642
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano JOSE DIOMENES RIVAS OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.667.507, natural de Aracay cerca de pueblo llano en fecha 07/04/1955, de 56 años de edad, agricultor, soltero, hijo de José Eleazar Rivas (f) y Digna Rosa Osuna (f), domiciliado en el pueblo de Aracay, casa Nº 507 cerca de la Escuela Básica del pueblo Aracay.
2.- El día 08 de agosto de 2012 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, por el Tribunal de Juicio N° 02. a cargo de la ciudadana Juez Abg. Irlanda Quintero.
3.- El 31-08-2012, la ciudadana juez de Juicio N° 02, plantea inhibición en la presente causa.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 08 de agosto de 2012, por el Tribunal de Juicio N° 02. a cargo de la ciudadana Juez Abg. Irlanda Quintero, ahora bien en nuestro proceso penal rigen principios elementales para la recta aplicación del debido proceso, siendo así uno de ellos el principio de inmediación, establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), el cual establece: “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes…”, (negritas del Tribunal), lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012) “…Si el juicio no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público fue iniciado por un juez distinto del quien aquí suscribe, lo cual hace imposible continuar con el juicio ya comenzado, motivado a que se debe garantizar el principio de inmediación procesal, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 26-09-2012 a las 09:00 a.m. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012); SEGUNDO: En consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 26-09-2012 a las 09:00 a.m. Líbrese Boleta de traslado, notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. WILMER TORRES GRATEROL
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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