REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002439
ASUNTO : LP01-P-2010-002439

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

I.

EL ACUSADO.

Ciudadano: GUSTAVO DIAZ GUEVARA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.967, soltero, nacido en fecha 02-08-1960, de 51 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en la Carrera Cuarta, al final del Sector El Volcán, Casa Sin Numero, Color Rosada con Amarillo, cerca de la Frutería, Tovar, Estado Mérida, teléfono 0275-9885321, quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Orden Público.

II.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado: OSCAR SANTIAGO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “De la revisión de las presentes actuaciones se observa que corre inserto al folio ciento diecisiete (117) informe conductual final mediante el cual la Delegada de Prueba informa al Tribunal que el acusado de autos ha dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas, es por lo que solicito al Tribunal que se acuerde la extinción penal y por ende el sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

III.

LA DEFENSA.

El ciudadano abogado: PEDRO RIOS, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó que “Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se acuerde a favor de mi defendido la extinción penal y por ende el sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.”

IV.

EL TRIBUNAL.

En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por ante éste Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 21-08-2012, por el ciudadano, Criminólogo: JESÚS ALEJANDRO SUAREZ, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, del imputado de autos, en el cual llega a la conclusión de que “...Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión MEDIO con progresividad SATISFACTÓRIA...”


Así las cosas, y por cuanto el imputado de autos ha cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de la Causa, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Por tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio decreta La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: GUSTAVO DIAZ GUEVARA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.967, soltero, nacido en fecha 02-08-1960, de 51 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en la Carrera Cuarta, al final del Sector El Volcán, Casa Sin Numero, Color Rosada con Amarillo, cerca de la Frutería, Tovar, Estado Mérida, teléfono 0275-9885321, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.

V.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 48.7 y 300.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: UNICO: Se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: GUSTAVO DIAZ GUEVARA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.967, soltero, nacido en fecha 02-08-1960, de 51 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en la Carrera Cuarta, al final del Sector El Volcán, Casa Sin Numero, Color Rosada con Amarillo, cerca de la Frutería, Tovar, Estado Mérida, teléfono 0275-9885321, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 178 ejusdem, la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 319 del mismo Código Adjetivo Penal.

Ofíciese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. DAISY MORENO.
SECRETARIA.