REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-009701
ASUNTO : LP01-P-2012-009701

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, esto es, la causa signada con el No. LP01-P-2011-000215, observa que la misma fue remitida a este Despacho mediante auto dictado en fecha: 23-08-2012, por el Tribunal de Juicio No. 01, para el conocimiento de la misma, debido a que en ella aparece como imputado el ciudadano: WALMIKIR MATOSO, titular de la cédula de identidad No. V-12.076.204, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, hecho este presuntamente cometido en perjuicio de los ciudadanos: Baez Montiel Merviwin José y José Gregorio Aguilar Perozo, y donde actúa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, causa esta a la cual le dieron entrada, primero, en el Tribunal de Juicio No. 05, mediante auto dictado en fecha: 09-02-2011, y segundo, en el Tribunal de Juicio No. 01, mediante auto dictado en fecha: 20-06.2012, mientras que por ante este Tribunal de Juicio No. 03 cursa otra causa penal, identificada con el No. LP01-P-2012-009701, en contra del mencionado ciudadano, anteriormente identificado, WALMIKIR MATOSO, titular de la cédula de identidad No. V-12.076.204, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano: Guisseppe Crocamo, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, y donde actúa la Fiscalía Primera del Ministerio Público, causa esta a la cual se le dio entrada en este Tribunal mediante auto dictado en fecha: 25-06-2012.

Ahora bien, este despacho en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “… Los diversos delitos imputados a una misma persona …”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 Ejusdem, según el cual “… tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …”, es por lo que éste Tribunal de Juicio No. 03 se declara Legalmente Competente para conocer de las dos Causas Penales, basado en el contenido del Artículo 71 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también en base a lo dispuesto en el Artículo 73 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2011-000215, y la signada con el No. LP01-P-2012-009701, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión, se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2012-009701, por tratarse obviamente del delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: WALMIKIR MATOSO, titular de la cédula de identidad No. V-12.076.204, y por cuanto se trata de la causa llevada por este mismo Tribunal de Juicio No. 03, así mismo, también se acuerda de notificar a las partes actuantes, corregir la foliatura respectiva y fijar la fecha y la hora para la realización del correspondiente Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03

ABG. DAISY MORENO.
SECRETARIA.