REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000450
ASUNTO : LP11-P-2012-000450


Visto escrito del Abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.468.197, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.941, con domicilio en la Avenida 10, Edificio “ROYMAR”, 1er Piso, oficinas 02 y 14 en el 2do Piso, de esta ciudad del Vigía, Estado Mérida, actuando en calidad de apoderado judicial de la empresa “EXPRESOS HORIZONTE C.A”, según consta en original de Poder Autenticado en fecha 14 de marzo del 2012, bajo el N° 051, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Vigía, que forma parte de las actuaciones que acompañan el oficio 14f18-0881-2012, emitido por la fiscalia 18 del Ministerio Publico con sede en la ciudad del Vigía, en la causa N° 142C-DPIF-F18-PO-0032-2012; empresa inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de abril de 1979, inserta bajo el N° 41, Tomo 4-A, modificada posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, con fecha 04 de diciembre de 1990, mediante Acta N° 08, Tomo A-5, y con nueva modificación en fecha 16 de agosto de 2010, bajo el N° 01, tomo 12-A, por ante la misma oficina de registro, solicitando la devolución del vehiculo: CLASE: AUTOBUS, MODELO: 1980; MARCA: FIAT; COLOR: BLANCO; AÑO 1980; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: AN833X; SERIAL DEL MOTOR: VX0095327; SERIAL DE CARROCERIA: 0341, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25402707 EMITIDO EL 23 DE MARZO DE 2007.

Ahora bien este Tribunal para decidir la presente solicitud observa:

En la presente causa se puede apreciar lo siguiente: PRIMERO: En la causa se encuentra agregado en actas CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 25402707 f. 118 a nombre de EXPRESOS HORIZONTE C R L, donde consta la cualidad para interponer la presente solicitud. SEGUNDO: De la Experticia de Reconocimiento efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación el Vigía Estado Mérida de fecha 22 de marzo del 2012, en su dictamen pericial del vehículo solicitado se desprende en su conclusiones lo siguiente: 1) Carece de su Chapa Identificativa, Serial de Carrocería y Serial del Motor en su ESTADO ORIGINAL . 2) El vehiculo en estudio posee presenta serial de chasis con los alfanuméricos 0341, el cual se encuentra en su ESTADO ORIGINAL. 3) el vehiculo en estudio posee serial del motor con los alfanuméricos VXO44554, el cual se encuentra en su ESTADO ORIGINAL. 4) Se procedió a verificar el estatus legal del vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), con el numero de matricula (AN833X) y el numero del serial de carrocería que presenta para el momento de dicho peritaje, arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC-INTTT, se encuentra registrado a nombre del RIF: J.090029648 perteneciente a la empresa EXPRESOS HORIZONTE C R L:

Una vez hechas las siguientes observaciones de las actuaciones que conforman el presente asunto, es decir de los hechos y al analizar el derecho podemos observar que el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…) El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”, igualmente el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de la cual se desprende, “…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la Entrega del Vehículo correspondiente…”

Una vez analizadas las razones de hecho y derecho en el presente asunto de la cual se desprende que el vehículo solicitado no es imprescindible para la investigación del Ministerio Publico, y se encuentra acreditado en actas el Titulo de Propiedad ORIGINAL a nombre de la empresa EXPRESOS HORIZONTE C R L al cual se le realizo la respectiva experticia de autenticidad, no habiéndose presentado persona alguna distinta que hubiere reclamado el mismo, aunado el Cuerpo de Investigaciones Penales dejo constancia que el vehiculo no presenta ninguna solicitud y figura a nombre del solicitante según el enlace CICPC-INTTT, por lo cual resulta innecesario mantener en un estacionamiento al Vehículo, por cuanto ello constituiría una afectación patrimonial, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es hacer la ENTREGA PLENA del Vehículo con las características: CLASE: AUTOBUS, MODELO: 1980; MARCA: FIAT; COLOR: BLANCO; AÑO 1980; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: AN833X; SERIAL DEL MOTOR: VX0095327; SERIAL DE CARROCERIA: 0341, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25402707 EMITIDO EL 23 DE MARZO DE 2007, solicitado por el Abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.468.197. Así se decide.

Igualmente es menester destacar que probada la titularidad del vehiculo por parte del solicitante y en sintonía con el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal considera PROCEDENTE LA EXONERACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL DEPOSITO DEL VEHÍCULO, pues no fue el solicitante quien generó esos gastos. En tal sentido, sin que el presente pronunciamiento pretenda atribuirle una obligación al Estado, en relación a los gastos ocasionados por el deposito del vehículo solicitado, si es importante establecer que en el caso específico, los gastos de deposito ocasionados, no fueron en modo alguno originados por el solicitante, pues provino como consecuencia de la presunta comisión de un delito, en el cual se demostró su buena fe al momento de adquirir el vehículo, por lo que la retención provino por la presunta comisión de un hecho punible y no de un medida de secuestro o embargo, debe proceder, conforme a lo solicitado, la Exoneración del pago de los gastos ocasionado por el Deposito, a tal fin, se ordena Oficiar al Estacionamiento “El Vigía” donde se encuentra el Vehículo, a los fines que haga entrega del mismo informándole que el caso especifico debe exonerársele del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito.

Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud efectuada por el solicitante y en consecuencia se Acuerda LA ENTREGA PLENA al Ciudadano JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.468.197, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.941, con domicilio en la Avenida 10, Edificio “ROYMAR”, 1er Piso, oficinas 02 y 14 en el 2do Piso, de esta ciudad del Vigía, Estado Mérida, actuando en calidad de apoderado judicial de la empresa “EXPRESOS HORIZONTE C.A”, según consta en original de Poder Autenticado en fecha 14 de marzo del 2012, bajo el N° 051, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Vigía, el Vehículo con las características: CLASE: AUTOBUS, MODELO: 1980; MARCA: FIAT; COLOR: BLANCO; AÑO 1980; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: AN833X; SERIAL DEL MOTOR: VX0095327; SERIAL DE CARROCERIA: 0341, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25402707 EMITIDO EL 23 DE MARZO DE 2007, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la documentación original del vehículo, certificándose en actas una vez entregadas la misma. TERCERO: probada la titularidad del vehiculo por parte del solicitante y en sintonía con el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal considera PROCEDENTE LA EXONERACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL DEPOSITO DEL VEHÍCULO, pues no fue el solicitante quien generó esos gastos. En tal sentido, sin que el presente pronunciamiento pretenda atribuirle una obligación al Estado, en relación a los gastos ocasionados por el deposito del vehículo solicitado, si es importante establecer que en el caso específico, los gastos de deposito ocasionados, no fueron en modo alguno originados por el solicitante, pues provino como consecuencia de la presunta comisión de un delito, en el cual se demostró su buena fe al momento de adquirir el vehículo, por lo que la retención provino por la presunta comisión de un hecho punible y no de un medida de secuestro o embargo, debe proceder, conforme a lo solicitado, la Exoneración del pago de los gastos ocasionado por el Deposito, a tal fin, se ordena Oficiar al Estacionamiento “El Vigía” donde se encuentra el Vehículo, a los fines que haga entrega del mismo informándole que el caso especifico debe exonerársele del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito., Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA